Wednesday, September 05, 2007

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Continuación demanda Susana Pérez-Alonso

LO QUE DICE LA PRENSA:

El Juzgado de primera instancia número 4 de Oviedo ha desestimado la demanda de protección de derechos fundamentales interpuesta por la escritora Susana Pérez-Alonso contra el PSOE, por haberla suspendido de militancia durante 20 meses originado por dos cartas publicadas en La Nueva España el 9 de agosto y el 23 de octubre de 2006.

La sentencia, además, impone a Pérez-Alonso el pago de las costas judiciales.

La juez argumenta que el PSOE aplicó correctamente el procedimiento sancionador a Susana Pérez-Alonso, en base a los estatutos del partido.

La juez destaca que los partidos políticos son asociaciones que se rigen por sus normas internas y estatutos y que la militancia en ellas es voluntaria

Y concluye que «no ha existido vulneración del derecho a la libertad de expresión, pues tal derecho reconocido ampliamente dentro de la propia organización del partido aparece limitado por los estatutos».

La Nueva España - La Voz de Asturias - El Comercio



LO QUE DICE UN POLÍTICO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:

El Presidente de la Comisión de Garantías y Control de la Coalición de IU Asturias que es funcionario de la misma organización, ha dicho que las personas tienen libertad para militar en los partidos, o para darse de baja, pero, si deciden militar, tienen que acatar los ESTATUTOS en los que la libertad de expresión no es la misma que la de cualquier ciudadano no militante.

“El que quiera tener libertades, ya sabe lo que tiene que hacer, no meterse en partidos políticos”

LAS ASOMBROSAS MANIFESTACIONES




LEO LA CARTA MAGNA Y… YO ME PREGUNTO:

Si esas cartas las hubiese escrito yo, que no soy militante de ningún partido, no me hubiesen condenado porque no he acatado los ESTATUTOS INTERNOS DEL PARTIDO y por lo tanto soy libre.

Según el artículo 14 de la CARTA MAGNA ¿Los españoles somos iguales ante la LEY? Jaaaa.. jaaaaa…

El artículo 20.1 de la CARTA MAGNA sobre la Libertad de Expresión, también reconoce que el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, ¿Por qué los ESTATUTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS no respetan estas libertades?

El artículo 9.1 de la CARTA MAGNA sobre el respeto a la ley, Libertad e Igualdad “choca” con los recortes de libertades de los ESTATUTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, y éstos no promueven las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, según el artículo 9.2

También el artículo 6 de la CARTA MAGNA dice sobre los partidos que la estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. ¡¡TEORÍA PURA!!

El 17 de junio de 2007 publiqué otro comentario sobre este asunto.

CONCLUSIÓN:

La POLIBASURA nos amordaza para defender sus intereses.

sobrado.esmiweb.com


José Sobrado García

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